El 18 o 19 de marzo, o el 1º de abril, en otras, se “levanta el telón” y la protagonista principal será DOÑA TRUCHA y el rey salmón…
Asturias, Castilla
y León, Galicia y otras autonomías levantan la “veda” con fechas diferentes
Las Normas de pesca cada temporada varían menos, salvo excepciones como en Galicia donde aumenta el número de tramos SIN MUERTE
Texto
y fotos: Eduardo García Carmona y otros
Los ríos de la cornisa cantábrica bajan muy bien de caudal para la época y las últimas nieves auguran una gran temporada de
agua y peces, pese a que los pantanos no estén más allá del 50% de su capacidad. Las frezas han sido buenas de forma generalizada y no se han visto demasiado perjudicadas por las crecidas. Con esta situación la temporada truchera que arranca, mayormente el próximo 19 de marzo en la mayoría de las
autonomías, se presenta esperanzadora para los aficionados a la pesca. Después, en el río, que cada uno demuestre lo que sabe para engañar a DOÑA TRUCHA con las artes autorizadas y que cada uno abogue por mantener lo que aún tenemos en la naturaleza.
CASTILLA Y LEÓN
En
el BOCYL nº 245 la Junta de CyL, se publicaron las normas de pesca para toda la
Comunidad, sin mayores novedades respecto a la temporada anterior lo que
significa que poco o nada se tiene en cuenta a los diferentes Consejos de Pesca
Territoriales (provincias), donde se incluían las peticiones de los diferentes
colectivos provinciales como sociedades y clubes de pescadores.
Así las cosas, en aguas de acceso libre de las provincias de BURGOS, LEÓN, PALENCIA, SORIA Y ZAMORA se podrá pescar; todos los días DESDE EL SÁBADO, 25 DE MARZO HASTA EL LUNES, 31 DE JULIO, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1 y 2 de las disposiciones específicas para la
pesca en cada provincia, contenidas en el anexo de la presente orden. Como en años anteriores habrá excepciones para poder pescar en algunos tramos de ríos hasta el 31 de agosto y en los ríos regulados por embalses hasta el 15 de octubre. Todo esto queda reflejado en las disposiciones específicas para la pesca de cada provincia. En
aguas de acceso libre, zona sur, de las provincias de ÁVILA, SALAMANCA, SEGOVIA Y VALLADOLID la veda se abrirá, una semana antes, EL SÁBADO DÍA 18 DE MARZO. En todas las aguas de acceso libre, tanto trucheras como no trucheras, se podrá pescar todos los días.
También es conveniente señalar que en las aguas donde el cupo de trucha sea cero, durante la acción de pesca, no se podrá portar ningún ejemplar de esta especie, aunque pudieran provenir de otros tramos de pesca con muerte. La orden sigue manteniendo un cupo de cero truchas en las aguas no trucheras, justificado por el
carácter de especie de interés preferente, que aconseja una protección de las poblaciones residuales o potencialmente colonizadores de estas aguas.
El
cierre de temporada tendrá lugar en algunos ríos el 31 de agosto, en otros
llegará hasta el 15 de octubre.
EN LEÓN se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas:
Río Casares, río Bernesga desde la desembocadura del río Casares hasta su desembocadura en el río Esla, río Cabrera en todas las aguas por encima de la confluencia con el río Santa Eulalia, río
Curueño desde su nacimiento hasta el límite inferior del Coto de Valdepiélago, río Santa Eulalia en todas las aguas por encima de la confluencia con el río Cabrera y río Tuerto desde el límite inferior del refugio de pesca del Embalse de Villameca, hasta su desembocadura en el río Órbigo.
Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las aguas trucheras reguladas por los embalses de los ríos; Cabrera, Cea, Esla, Luna, Órbigo, Sil, Rozas y Porma.
En los meses de mayo y junio el cupo de ciprínidos será cero. Atendiendo a la singularidad temporal de los movimientos pre-reproductores primaverales de diversas especies de ciprínidos y a su mayor vulnerabilidad en este período de la temporada, la orden contempla que durante los meses de mayo y junio el cupo de capturas será de cero ejemplares.
PERMISOS COTOS, PASES ARECs Y EDS
Si
a lo largo de la temporada un pescador ya ha disfrutado de dos permisos para un
mismo coto de pesca, los permisos sobrantes para ese coto, se deberán solicitar
a partir del martes de cada semana.
En
los EDS (escenarios deportivos sociales) de Ponferrada, Santa Marina del Rey y
Villanueva del Carrizo, cada pescador solo podrá disfrutar de dos pases de
control en régimen de reserva anticipada por temporada en cada uno de los
escenarios.
LAS ESPECIES INVASORAS CAPTURADAS NO SE PUEDEN DEVOLVER AL AGUA, SALVO EXCEPCIONES
El
cangrejo Rojo y Señal se podrá pescar del 1 de junio al 31 de diciembre. No se
establece talla ni cupo de captura para las especies incluidas en el Catálogo
Español de Especies Exóticas Invasoras.
La carpa y el black-bass se podrán devolver al agua en aguas delimitadas. Los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que pudieran ser capturados durante la acción de pesca no se podrán devolver al agua. Esta prohibición queda sin efecto en el caso de la carpa y el black-bass que se encuentren en las masas de agua incluidas en la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo.
ASTURIAS
Período
hábil de pesca (las fechas citadas se consideran incluidas):
Días
hábiles de pesca por tramos:
Los
jueves veda para todas las especies en todas las zonas.
Los lunes veda para todas las especies en zonas salmonera y de montaña. En el resto de zonas, sólo se permite la pesca sin muerte.
Los
lunes se permite la pesca con muerte en los embalses de pesca intensiva.
Cuando lunes y jueves sean festivos (carácter nacional o regional) serán hábiles para pesca con muerte, salvo tramos específicos de régimen de pesca sin muerte, o que tengan asignado este régimen durante un determinado período, en dicho período.
En los ríos salmoneros, los cotos tradicionales parciales funcionan como coto los martes y miércoles (en período de pesca de salmón con muerte), y como zona libre los viernes, sábados y domingos.
PERÍODOS DE PESCA AUTORIZADA:
• Salmón con muerte:
Desde el 1º DOMINGO de abril (2 de abril) al 15 de julio.
• Salmón sólo sin muerte:
Desde el 19 de marzo (3.º domingo de marzo) a la apertura de salmón con muerte
y desde el 16 al 31 de julio (estos períodos no son aplicables al Eo, ni al
Deva en sus zonas limítrofes (en ellos la pesca de salmón se inicia con muerte
el 11 de abril y finaliza el 15 de julio).
•
Trucha, reo y otras especies (no salmón): Desde
el 3.º domingo de marzo (19 MARZO) al 15 de agosto.
CANTABRIA
La principal novedad
es la apertura de la pesca de la TRUCHA en todos los ríos de forma unificada
desde 1 de abril hasta el 31 de julio, excepto en zona salmoneras que será
desde el 1 de mayo la utilización de artes y cebos al empleo de cebo artificial
y con un anzuelo simple y arponcillo.
El cupo SERÁ DE CINCO EJEMPLARES por pescador y día.
El
periodo hábil para la pesca del SALMÓN se abrirá el día 1 de abril y se cerrará
el día que se alcance el número máximo de capturas autorizadas en cada río o,
en su caso, el cupo ampliado. En caso de no alcanzarse la cuota autorizada, o
en su caso la ampliada, el período hábil finalizará el día 30 de junio, salvo
las excepciones incluidas en el anexo VII para el tramo del Deva compartido con
Asturias.
El CUPO DE SALMONES en el río Asón baja de 30 a 25 ejemplares para 2023. Para el resto de los ríos se mantienen los cupos del año anterior.
CANGREJO
SEÑAL: Desde el 1 de julio al 15 de octubre, ambos inclusive. El número de
reteles permitidos pasa de 6 a 10 por pescador.
GALICIA
En
GALICIA, la temporada de pesca comenzará el 19 de Marzo…
En
aguas salmoneras, la temporada comenzará el 1 de Mayo.
El
REO se pescará del 1 de Mayo al 31 de Agosto, con excepciones en algunos cotos
que se amplía a 30 Setiembre.
La Xunta de Galicia ha ampliado el número de zonas de pesca SIN MUERTE en A Coruña, con dos tramos añadidos en el río Barcés y en el Lengüelle, además de otros seis en Dubra, De Casanova, Eume, Samo, Do Viso y una segunda área en el Tambre.
Habrá una zona más en el río Narón (Lugo); también en el Limia y Tuño (Ourense) y en la Lagoa Mercedes, en la localidad pontevedresa de Valga.
En
cuanto a los CEBOS, están permitidos los naturales autorizados -lombriz y
quisquilla- y los artificiales como
mosca artificial, cucharilla y peces artificiales o similares.
Será la trucha la especie que podrá capturarse desde el inicio de la temporada, de forma general y hasta su finalización, el 31 de Julio.
En
los cotos con convenio de colaboración la pesca se prolongará hasta el 30 de
septiembre en la modalidad “sin muerte”.
En
las aguas salmoneras, de reo o de montaña, la temporada no arrancará hasta el 1
de mayo.
EL CUPO de capturas será de 6 ejemplares, por pescador y día, con una talla mínima de 19 centímetros; CUATRO para las zonas de 21 y TRES para las de 23 centímetros, o sea en embalses (ver Normas DOGA, admitiéndose los mismos cebos que la pasada temporada.
Para el SALMÓN, el cupo queda establecido en un ejemplar por persona y día, con una dimensión mínima de 40 centímetros, excepto en el río Eo que será de 45 cms.
REO,
sólo se autorizan DOS capturas por pescador y día de 35 cms. excepto en el río
Eo que serán de 25 cms. mínimo.
GUIPÚZCOA (país Vasco)
Períodos,
días y horas hábiles de pesca:
El
período hábil para la pesca en aguas continentales durante la presente
temporada será el comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio, ambos
inclusive.
En los cotos de pesca sin muerte de Araxes, Zelai, Leitzaran I y Leitzaran II, el período hábil de pesca se iniciará el 18 de marzo.
En
algunos de los tramos de pesca sin muerte de los ríos Urumea, Oria, Urola y
Deba, especificados en el anexo II e la normativa, así como en el embalse de
Ibiur, el período hábil se prolongará hasta el 30 de septiembre inclusive.
La pesca de ciprínidos, en los tramos establecidos en el artículo 9, podrá realizarse durante todo el año.
Los
cotos de pesca intensiva, declarados en el anexo IV, estarán abiertos en las
siguientes fechas: Agauntza del 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de marzo de
2024; Araxes del 1 de agosto de 2023 al 15 de marzo de 2024, Lei tza ran, del 1
de septiembre de 2023, al 31 de marzo de 2024.
Días hábiles: Dentro de la temporada de pesca, se considerarán días hábiles para el ejercicio de la pesca, todos los días de la semana.
Número máximo de piezas capturables.
El
número máximo de ejemplares de cada especie que se puede capturar por pescador
o pescadora y día, es el siguiente:
Trucha común (Salmo
trutta farío): 3.
Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss): 3.
Barbo
(Barbus graellsi): 6.
Loina
o Madrilla (Parachondrostoma miegii): 25.
Lubina
(Dicentrarchus labrax): 5.
Corcón
(Chelon labrosus): 12.
Platija
(Platichtys flesus): 12.
Con
el objeto de evitar que se seleccionen las capturas, una vez que se haya
pescado una trucha de tamaño legal, ésta no se podrá devolver al río, excepto
si se está practicando la pesca sin muerte como única modalidad de pesca
durante toda la jornada.
Dimensiones mínimas y máximas.
Las
dimensiones mínimas de captura para las especies pes[1]cables
serán las siguientes:
—
Trucha común (Salmo trutta farío): 22 cm.
—
Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss): 22 cm.
—
Barbo (Barbus graellsi): 20 cm.
—
Loina o Madrilla (Parachondrostoma miegii): 8 cm.
—
Lubina (Dicentrarchus labrax): 36 cm.
—
Corcón (Chelon labrosus): 20 cm.
—
Platija (Platichtys flesus): 25 cm.
Para
la trucha común (Salmo trutta farío) se establece una
talla máxima de 35 cm.
NOTA:
Como
no podemos informar de la actividad de la pesca en las 17 autonomías españolas,
nos hacemos eco de las principales para éste blog.
Si
desean pueden consultar las normativas del País Vasco, Navarra, La Rioja,
Cataluña, etc. en los boletines oficiales de cada una de las Comunidades
Autónomas.
1 comentario:
buenos dias Eduardo, gracias por tu gran trabajo. Solo indicarte que en Asturias los cotos parciales de salmon han sufrido importantes cambios, el primero es libre martes, miercoles y viernes, coto sabados y domingo, como norma general ademas en el Narcea-Nalon los cotos parciales pasan a tradicionales el dia 2 de abril. Un saludo.
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