LIBROS PUBLICADOS POR Eduardo García Carmona...

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miércoles, 23 de marzo de 2022

¿Tienes plan para el sábado?...

 



¿Tienes plan para el sábado?..
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“Te invitamos” a ir a Burgos, León, Palencia, Soria o Zamora…

Allí encontrarás “a la reina de nuestros ríos”

Comienza el “lío” en la zona norte de Castilla y León

A disfrutar respetando a la naturaleza o lo que es lo mismo, respetándote a ti mismo

 

Texto y fotos: Eduardo García Carmona

 


Éste sábado tiene un “plan perfecto para disfrutar”. Apúntate a la naturaleza. Apúntate a pescar en la zona norte de Castilla y León porque comienza la “fiesta” de la pesca de la “reina de nuestros ríos”.

La apertura de la zona surde Castilla y León (Ávila, Segovia, Salamanca y Valladolid), fue el pasado 19 de Marzo y en la zona norte (Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora),  este sábado  26 de Marzo


El cierre será de forma genérica el 31 de Julio, salvo las excepciones de temporadas anteriores en los ríos controlados por embalse que será 15 de Octubre.

La pesca será SIN MUERTE en toda la Comunidad, salvo excepciones que vienen marcadas en la Normativa anual.

El cangrejo del 1 de Junio al 31 de Diciembre.


Y en SORIA, te encontrarás con EL CAMPANO SORIANO.

Comienza “el lío” en la zona norte de Castilla y León. A disfrutar respetando a la naturaleza o lo que es lo mismo, respetándote a ti mismo.

¡¡¡Ser felicesss…!!!

martes, 8 de marzo de 2022

El 20 de Marzo comienza la temporada de pesca...

 


Los ríos se pondrán "a tope"...



El 20 de Marzo
salvo excepciones que se especifican en el artículo que publicamos en PESCARMONA para alguna de las CCAA, comenzará la temporada TRUCHERA…

 

Texto y fotos: Eduardo García Carmona y boletines oficiales

 


Las ganas son muchas, las expectativas mayores y los peces están moviéndose por las escasas aguas que llevan algunos ríos y es que el año está siendo pobre en precipitaciones y salvo lo que está llegando y por llegar, auguran momentáneamente problemas con el líquido elemento y eso los peces lo nota.

Ahora solo resta llegar a la fecha indicada y RESPETAR AL MÁXIMO LA NATURALEZA para poder disfrutar de nuestra pasión LA PESCA.

Suerte amigos de la caña y los cebos.

 


CASTILLA
Y LEÓN

Periodos hábiles y días hábiles.

En las aguas trucheras:

a) En aguas de acceso libre de las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora: Todos los días desde el sábado, 26 de marzo hasta el domingo, 31 de julio, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1º y 2º de las disposiciones específicas para la pesca en cada provincia contenidas en el anexo de la presente orden.


b) En aguas de acceso libre de las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid: Todos los días desde el sábado, 19 de marzo hasta el domingo 31 de julio, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1º y 2º de las disposiciones específicas para la pesca en cada provincia contenidas en el anexo de la presente orden.


c) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y masas de agua en régimen especial: Según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1574/2020, de 15 de diciembre.


Tallas.

1. En las aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras):

a) Barbos: 18 centímetros.

b) Bogas, madrilla, bordallo y cacho: 10 centímetros.

c) Gobio y piscardo: 8 centímetros.

d) Tenca: 15 centímetros.

e) Carpín: No se establece talla.

En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial:

Según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1574/2020, de 15 de diciembre.

No se establece talla para el hucho en las aguas trucheras de la provincia


Cupos de captura.

Trucha común:

a) En aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): Cero ejemplares.

b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial:

Según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1574/2020, de 15 de diciembre.


Hucho:

a) En las aguas trucheras de la provincia de Salamanca: no se establece cupo y se podrán extraer todos los ejemplares capturados.

b) En las aguas no trucheras de la provincia de Salamanca: Cero ejemplares.

c) En el coto de pesca de Villagonzalo II: Según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1574/2020, de 15 de diciembre.

Barbos, bogas, bordallo, cacho, madrilla, gobio, piscardo y tenca:

a) En aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras): Seis ejemplares de cada especie por pescador y día. Durante los meses de mayo y junio el cupo de barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla será de cero ejemplares, para no perjudicar su etapa prerreproductora.


b) En cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y aguas en régimen especial:

Según su plan de pesca aprobado mediante la Orden FYM/1574/2020, de 15 de diciembre.

Carpín: No se establece cupo.

En las aguas donde el cupo de trucha común sea cero durante la acción de pescar no se podrá portar ningún ejemplar de esta especie, aunque pudieran provenir de otros tramos de pesca con muerte.

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ASTURIAS

Período hábil de pesca (las fechas citadas se consideran incluidas):

Días hábiles de pesca por tramos:

Los jueves veda para todas las especies en todas las zonas.

Los lunes veda para todas las especies en zonas salmonera y de montaña. En el resto de zonas, sólo se permite la pesca sin muerte.



Los lunes se permite la pesca con muerte en los embalses de pesca intensiva.

Cuando lunes y jueves sean festivos (carácter nacional o regional) serán hábiles para pesca con muerte, salvo tramos específicos de régimen de pesca sin muerte, o que tengan asignado este régimen durante un determinado período, en dicho período.

En los ríos salmoneros, los cotos tradicionales parciales funcionan como coto los martes y miércoles (en período de pesca de salmón con muerte), y como zona libre los viernes, sábados y domingos.


Períodos de pesca autorizada:

• Salmón con muerte: Desde el 10 de abril (2.º domingo de abril) al 15 de julio.

Salmón sólo sin muerte: Desde el 20 de marzo (3.º domingo de marzo) a la apertura de salmón con muerte y desde el 16 al 31 de julio (estos períodos no son aplicables al Eo, ni al Deva en sus zonas limítrofes (en ellos la pesca de salmón se inicia con muerte el 11 de abril y fnaliza el 15 de julio).


• Trucha, reo y otras especies (no salmón): Desde el 3.º domingo de marzo al 15 de agosto.

 Excepciones:

— En zonas limítrofes: Navia con Galicia y Deva con Cantabria: la pesca de trucha fnaliza el 31 de julio.

— Zonas salmoneras y de montaña: Desde el 3.º domingo de mayo al 15 de agosto.


— Embalses pesca intensiva La Granda, San Andrés (Aboño) y Trasona: 1 de marzo a 30 noviembre.


— En tramos de pesca sin muerte las fechas de cierre citadas se prolongan hasta al 30 septiembre, salvo en zona salmonera en que fnaliza el 15 de agosto.

— Cangrejos americanos: 3.º domingo de marzo al 30 noviembre.

— Zonas de Desembocadura de los ríos según esta Norma (Aptdo. 10.1):


a) Para los muiles (mugílidos): se prolonga la pesca hasta el 30 de septiembre (salvo Eo y Deva), sólo permitida con miga de pan.

b) Del segundo domingo de abril al 15 de junio, se permite pesca de mugílidos con miga y de lubina, mediante, xorra (poliqueto marino), o con piscardo muerto.

— Piscardo: Desde el 3.º domingo de marzo al 15 de agosto. Salvo en zonas salmoneras en que se abre con LA TRUCHA: desde el 3.º domingo de mayo hasta el 15 de agosto.


• En ríos Deva y Eo, los cotos y zonas compartidas con Cantabria y Galicia, se administran por el Principado de Asturias los días pares. Las capturas en zonas libres compartidas se precintarán en Asturias los días pares y en Cantabria o Galicia los impares. En el tramo compartido se podrá ejercer la pesca con cualquiera de las licencias de ambas administraciones e indistintamente por ambas orillas.

—Cursos hábiles para la pesca del salmón.

Únicamente se autoriza la pesca de salmón en la zona salmonera del curso principal de los ríos Eo, Esva, Narcea,

Nalón (sólo aguas abajo del puente Peñafor (Grado), inclusive), Piloña, Sella, Cares y Deva.


Cupos de captura.

Salmón: Uno por pescador y día. Máximo de tres salmones por pescador y temporada

Trucha común y reo: Seis ejemplares por pescador y día.

• Resto de especies: Sin cupo.

Alcanzado el cupo diario, o el anual, de una especie se podrá seguir pescando esa especie en la modalidad de pesca sin muerte pero, en el caso del salmón, sólo en las zonas y cotos específicos para pesca sin muerte.


En el caso del salmón, en la modalidad de pesca con muerte, cualquier devolución por el pescador de un salmón pescado computará como captura a efectos del cupo.

Los salmones pescados en el período hábil de pesca con muerte en cotos salmoneros tradicionales (con muerte) y zonas libres con muerte podrán ser donados vivos a la administración o entidades colaboradoras en aquellos ríos en que exista un proyecto avalado por la administración que permita su recepción y traslado a instalaciones para su uso como reproductores.


En caso de que el salmón se pueda recoger vivo, estando en buenas condiciones tras el desanzuelado y para su traslado vivo, este salmón donado no computará para el cupo anual de capturas. Quien pesque y done el salmón, ha completado el cupo diario y no podrá seguir pescando en esa misma jornada un salmón más, aunque sí en posteriores jornadas hasta completar el cupo anual que queda ampliado en este caso a 4 salmones, al descontarse el salmón donado. Los pescadores que hayan alcanzado el cupo de tres salmones, no podrán seguir pescando salmón aunque sea con intención de donar la captura (salvo la pesca autorizada en zonas sin muerte). En cualquier caso, dónese o no otras posteriores capturas, el pescador donante no podrán superar el cupo de 4 salmones por pescador y temporada.

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CANTABRIA

PERÍODOS HÁBILES.

SALMÓN

El periodo hábil para la pesca del salmón se abrirá el día 1 de abril y se cerrará el día que se alcance el número máximo de capturas autorizadas en cada río o, en su caso, el cupo ampliado. En caso de no alcanzarse la cuota autorizada, o en su caso la ampliada, el período hábil finalizará el día 30 de junio, salvo las excepciones incluidas en el anexo VII para el tramo del Deva compartido con Asturias.


TRUCHA COMÚN

Desde el 1 de abril al 31 de julio, ambos inclusive, salvo las excepciones incluidas en los apartados 1 y 2 de los correspondientes anexos para cada cuenca.

CANGREJO SEÑAL

Desde el 1 de julio al 15 de octubre, ambos inclusive, salvo las excepciones incluidas en el correspondiente anexo para la cuenca del Ebro.

RESTO DE ESPECIES

Desde el 1 de abril al 31 de julio, ambos inclusive, salvo las excepciones incluidas en los apartados 1 y 2 de los correspondientes anexos para cada cuenca.


CUPOS DE CAPTURA
.

 SALMÓN

a) El cupo máximo de capturas permitido será de un ejemplar por pescador y día, con un máximo de dos ejemplares por pescador y temporada.

b) Con independencia de lo anterior, se establece un máximo anual de capturas autorizadas para cada río con la siguiente distribución:


- Asón: 30 ejemplares.

- Pas: 30 ejemplares.

- Nansa: 15 ejemplares.

- Deva: 15 ejemplares. Los ejemplares capturados en los tramos del río Deva compartidos con Asturias no computarán a la hora de establecer la cuota anual de capturas.

c) El cupo anual de capturas de cada río se ampliará automáticamente en cinco (5) ejemplares si se alcanza o supera el 50% de dicho cupo antes del día 31 de mayo (inclusive).


d) En la pesca del salmón queda prohibida la devolución al agua de los ejemplares de talla legal que sean capturados salvo que se desee practicar la modalidad de captura y suelta, en cuyo caso, deberá emplearse únicamente como señuelo la mosca artificial, cumpliendo el resto de requisitos del artículo

9.a). Los ejemplares capturados mediante esta modalidad computarán a todos los efectos en los cupos anuales tanto por río como por pescador.

e) En los cotos de salmón, una vez conseguido el cupo de salmón por pescador y día queda prohibido el ejercicio de la pesca en ese coto, incluida la modalidad de captura y suelta, de cualquier otra especie.


TRUCHA COMÚN

a) Seis ejemplares por pescador y día, salvo las excepciones incluidas en el apartado 5 de los correspondientes anexos para cada cuenca. Conseguido el cupo queda prohibido el ejercicio de la pesca durante ese día, incluida la modalidad de captura y suelta.

b) En la práctica de la pesca sin cumplir los requisitos de la modalidad de captura y suelta, reflejados en el artículo 9.a), queda prohibida la devolución al agua de los ejemplares de talla legal que se capturen.


CANGREJO SEÑAL

a) No se establece cupo de captura por pescador, prohibiéndose la devolución al agua de los ejemplares capturados, sea cual sea su talla.

b) Todos los ejemplares capturados deberán ser sacrificados inmediatamente, prohibiéndose su posesión y transporte en vivo.

RESTO DE ESPECIES

Sin límite de capturas, salvo las excepciones incluidas en el apartado 5 de los correspondientes anexos para cada cuenca.

 

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GALICIA

En GALICIA, la temporada de pesca comenzará el 20 de Marzo

En aguas salmoneras, la temporada comenzará el 1 de Mayo

SEIS TRUCHAS por pescador y día, con medida mínima de 21 centímetros y UN SALMÓN POR PESCADOR Y DÍA, con dimensión mínima de 40 centímetros, excepto en el Eo que será de 45


El REO se pescará del 1 de Mayo al 31 de Agosto, con excepciones en algunos cotos que se amplía a 30 Setiembre

En los cotos de Ximonde y Santelas se podrán donar SALMONES vivos para la piscifactoría de Carballedo

En Galicia, La temporada de pesca comenzará 20 de Marzo y así se ha publicado en el  DOG de 22 de Febrero, boletín oficial en el que se pueden ver todas las novedades para 2022 de las Normas generales de pesca en dicha Comunidad en las que la mayor novedad es el cupo de capturas.


En aguas salmoneras, la temporada comenzará el 1 de mayo.

Será la trucha la especie que podrá capturarse desde el inicio de la temporada, 20 de Marzo de forma general  y hasta su finalización, el 31 de Julio.

En los cotos con convenio de colaboración la pesca se prolongará hasta el 30 de septiembre en la modalidad “sin muerte”.


En las aguas salmoneras, de reo o de montaña, la temporada no arrancará hasta el 1 de mayo.

EL CUPO de capturas será de 6 ejemplares, por pescador y día, con una talla mínima de 21 centímetros, admitiéndose los mismos cebos que la pasada temporada.

EN CUANTO AL SALMÓN, EL CUPO queda establecido en un ejemplar por persona y día, con una dimensión mínima de 40 centímetros, excepto en el río Eo que será de 45 cms.


El río Ulla es el que ostenta un mayor número de capturas anuales: 30 ejemplares. El resto,  5  en el río Mandeo; 15 del Masma;  10  en el coto de Salmeán;  8  en el río Miño.

En cuanto a los CEBOS, están permitidos los naturales autorizados -lombriz y quisquilla-  y los artificiales como mosca artificial, cucharilla y peces artificiales o similares.


Lo más importante de la temporada es el CAPTURA Y DONACIÓN DE SALMÓN en los cotos de Ximonde y Santelas, al estilo de PROYECTO ARCA DE ASTURIAS.


En estos dos cotos del río Ulla se deberá efectuar la donación en el Cento de Precintaje de la Estación Ictícola de Ximonde o bien llamando al teléfono 608 751 078 de la guardería de zona.





REO .-La temporada será del 1 de mayo al 30

Setiembre, en los cotos de Betanzos, Noia, Noval, Ombre, Padrón, A Ponte do Porto, Ribeiras, Segade, Traba, Xuvia y Lambre.

Del 1 de Mayo al 31 de Agosto en los cotos: Ponte Arnelas, Pontevea,  Santeles y Ximonde.

Río Eo del 1 de Mayo al 31 de Julio.

Sólo se autorizan DOS capturas por pescador y día de 35 cms. excepto en el río Eo que serán de 25 cms. mínimo.

 


NOTA:

Como no podemos informar de la actividad de la pesca en las 17 autonomías españolas, nos hacemos eco de las principales para éste blog.

Si desean pueden consultar las normativas del País Vasco, Navarra, La Rioja, Cataluña, etc. en los boletines oficiales de cada una de las Comunidades Autónomas.